ALEGACIONES DE EQUO AL PROYECTO DE LA FINCA DE GADAFFI
LA RESINERA VILLAGE, INCIDIENDO
EN EL MODELO DEL LADRILLISMO
EQUO Estepona ha asumido como propias las
alegaciones al proyecto de Urbanización de la Resinera Village redactadas por
la Plataforma Sierra Bermeja Parque Nacional, de la que forma parte. La
Plataforma, impulsada por científicos de la Universidad de Granada y otras universidades
y Ecologistas en Acción cuenta con la adhesión de diferentes asociaciones
culturales, ecologistas, deportivas, medioambientales y políticas de la comarca
pretende la declaración de las denominadas Sierras Bermejas Malagueñas como
Parque Nacional.
En
el texto de las alegaciones presentadas, además de incidir en los valores
naturales de la finca y su pertenencia al ámbito del solicitado Parque Nacional
se expresa claramente la necesidad de romper con el modelo de desarrollo basado
en el ladrillo, causa principal de la crisis económica que nos aqueja.
Hay
que recordar que la magnitud del proyecto es más de cinco veces mayor al
proyectado en Valdevaqueros,
en un espacio con al menos tantos valores naturales como el de Tarifa y que podría cercenar la declaración de un espacio natural tan importante como para ser calificado de merecedor de la máxima protección, Parque Nacional, por importantes miembros de la comunidad científica.
en un espacio con al menos tantos valores naturales como el de Tarifa y que podría cercenar la declaración de un espacio natural tan importante como para ser calificado de merecedor de la máxima protección, Parque Nacional, por importantes miembros de la comunidad científica.
Las
alegaciones han sido presentadas conjuntamente con otras organizaciones
pertenecientes a la citada Plataforma ante el Consejero de Turismo, Comercio y
Deporte de la Junta de Andalucía, D. Rafael Rodríguez, perteneciente a IU-CA
LOS VERDES, organización que en Estepona también se ha pronunciado a favor del
Parque Nacional.
Con
suficientes argumentos legales, medioambientales y económicos en contra de la
declaración de interés del proyecto urbanizador del banco libio, actual propietario de los terrenos, queda ahora
pendiente del criterio político de la Consejería citada, y de la Junta de Andalucía, para parar un
proyecto que pone en peligro el más ambicioso plan de futuro para la Costa del
Sol: El Parque Nacional de las Sierras Bermejas Malagueñas, auténtico motor
económico de la recuperación de la comarca.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
ALEGACIONES Y PROPUESTAS AL
“expediente para la
declaración de campo de golf de interés turístico «Resinera
Village», en el municipio de Benahavís (Málaga)”.
(rESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2012; BOja, núm 97, de 18/05/20121)
Consideraciones previas
- El proyecto planteado se encuentra en Sierra Bermeja, sobre peridotitas, afectando al río Guadalmansa directa o indirectamente.
- Dicho espacio se ve afectado por dos Lugares de Interés Comunitario (LICs) de la Red Natura 2000. Estos espacios son el LIC “Sierras Real y Bermeja” (ES6170010) y el LIC fluvial del río Guadalmansa (ES6170024), estando ambos incluidos en el Complejo Serrano nº 23, Sierra Bermeja, y la Reserva de la Biosfera Intercontinental Andalucía-Marruecos.
- El día 11 de diciembre de 2007 diversos colectivos adscritos a la plataforma “Sierra Bermeja, Parque Nacional” presentamos propuesta de protección como Parque Nacional ante el Ministerio de Medio Ambiente. La Plataforma “Sierra Bermeja, Parque Nacional” está formada por distintas entidades y más de mil firmantes, entre los que destacan catedráticos y profesores titulares de más de 10 universidades españolas.
- En el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental, figura como Zona de Protección Ambiental I., no urbanizable, por tanto.
- El Proyecto “Resinera Village” que se presenta tiene un error de base tan importante que anula todo el documento. Se ha ignorado por completo la importancia ambiental del espacio afectado. Esa importancia ha hecho que distintas administraciones públicas hayan protegido el espacio a distintos niveles (Resera de la Biosfera a nivel mundial, Zona de Especial Conservación a nivel de la Comunidad Europea, Complejo Serrano a nivel provincial, Zona de Protección Ambiental I a nivel comarcal...) y, no menos importante, ha hecho que se solicite la protección como Parque Nacional.
- Es un hecho demostrado (la actual crisis económica sin precedentes así lo justifica) que el modelo de desarrollo monotemático basado en el urbanismo sobredimensionado es un modelo caduco, que no tiene solución de continuidad, por lo que el futuro turístico no puede pasar por seguir construyendo masivamente. Para justificar esa construcción masiva, se intenta focalizar el interés de la promoción como “campo de golf”, cuando en realidad se trata de un proyecto de construcción masiva. Por contra, el proyecto de Parque Nacional planeado por la Plataforma sí es un proyecto de futuro, de interés general y de sostenibilidad económica, ecológica y social.
- Es importante el hecho de que no se hace referencia a la fuente proveedora de un recurso indispensable, tanto para la pretendida instalación deportiva como para las distintas unidades urbanísticas: el agua. No se dice en el proyecto cómo se va a proveer de agua a las viviendas ni al campo de golf.
- Se nos ofrece una nueva apuesta por instalación de balneoterapia (spa) y servicio sanitario. En la zona estos servicios están muy bien representados y la competencia no hará sino incrementar el cierre de instalaciones previas y el aumento de despidos en el sector de la hostelería.
ALEGACIONES
AL PROYECTO “RESINERA VILLAGE” Y SU CATALOGACIÓN COMO DE “INTERÉS TURÍSTICO”
Tras una revisión exhaustiva de la Memoria Técnica Justificativa de la implantación del campo de golf de
Interés Turístico de acuerdo con el Decreto 43/2008 “Resinera Golf &
Village”, es evidente que el proyecto Resinera Village, en sus capítulos
II, III y IV, no acredita el cumplimiento de los requisitos generales regulados
en los Capítulos II y IV del Decreto 43/2008 de 12 de febrero de 2008 por el
que se regula la implantación y funcionamiento de campos de golf de Interés
Turístico de la Junta de Andalucía. Dicha afirmación constituye la base de la
presente alegación, y se fundamenta en los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO: A
poco que se examine la Memoria Técnica Justificativa
anteriormente citada, no puede sino meridianamente concluirse que incurre en el
vicio fundamental de cometer en arbitrariedad derivada de considerar de modo
distinto un mismo ámbito, ello considerado en modo genérico, por cuanto resulta
inexplicable, incluso desde el ámbito de la discrecionalidad que el
ordenamiento jurídico permite a los órganos técnicos al emitir sus
resoluciones, la solución adoptada, tanto como la definitiva, que no es sino
suma de una serie de apreciaciones subjetivas.
Así,
puede comprobarse en la Memoria Técnica
Justificativa, que lejos de alcanzar mínimamente los niveles
de desarrollo sostenible y excelencia presumidos, las numerosas erratas y
deficiencias de fondo y forma presentes en el texto del Proyecto denotan una
inaceptable falta de rigor y cientificidad, un desconocimiento absoluto de los
últimos avances científicos y una premura manifiesta en la desigual y
descoordinada ejecución del proyecto, tal y como puede comprobarse a lo largo
de todo el Informe Técnico, por ejemplo en el capítulo IV “Prescripciones
técnicas para el diseño de los campos de golf y sus construcciones e
instalaciones complementarias” apartado 4.3 Artículo 17 “Prescripciones
relacionadas con la vegetación y la fauna” punto 3.
Destaca
particularmente la ausencia de una metodología científica que justifique las
afirmaciones que se vierten en el citado Informe Técnico, tanto del trabajo de
gabinete como en el de campo (en relación a los estudios del relieve, clima,
aguas, fauna, paisaje, etc.), así como de una mínima referencia bibliográfica
que incorpore los bastos conocimientos adquiridos por la comunidad científica
sobre la naturaleza y el paisaje de Sierra Bermeja en general, incluido el
ámbito de estudio en particular (Véase algunas obras de referencia obligada que
apuestan, además, por la conservación del ámbito de estudio dados sus elevados
valores ambientales y paisajísticos) (1).
Por
otra parte, la cartografía generada no se ha realizado a la escala adecuada
(<1:5.000) y carece de los mínimos estándares de calidad en cuanto a salida
gráfica se refiere, lo que imposibilita una representación fiable y real del
espacio y los datos espaciales generados. El Informe Técnico se ha basado en
dicha representación para realizar afirmaciones fundamentales para la
justificación y aprobación del Proyecto.
SEGUNDO:
El proyecto incumple los siguientes criterios del Decreto 43/2008
A.
Fase de Planificación y Diseño
A.1.
Emplazamiento
Artículo
7
a)
Por razones orográficas y geológicas:
1º.
No se ha considerado que las características geotécnicas (elevadas pendientes,
inestabilidad del sustrato geológico, riesgos de erosión y desprendimientos)
desaconsejan totalmente la movilización de tierras (2). Tal y como se reconoce
en el propio apartado 1.3. Turismo, de la citada Memoria, y
en relación con el proyecto Resinera Village, éste se localiza “en plena sierra
escarpada”.
En
el texto del Artículo 7a se señala que la litología predominante son los
esquistos, areniscas, etc., evitando hacer alusión a las peridotitas como
sustrato inadecuado desde un punto de vista geotécnico dadas sus
características mecánicas. Contrariamente a lo que afirma el informe, más
adelante, en el capítulo IV “Prescripciones técnicas para el diseño de los
campos de golf y sus construcciones e instalaciones complementarias” apartado
4.3 Artículo 17 “Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna”,
punto 2, se asevera que la serie de vegetación predominante en los terrenos
destinados para el campo de golf es la serie edafoxerófila serpentinícola de Pinus pinaster, propia y endémica del
sustrato peridotítico de Sierra Bermeja. Se trata de una arbitrariedad
manifiesta que evidencia nuevamente la falta de objetividad, fiabilidad y
rigurosidad.
En
relación con la geología, resulta igualmente sorprendente que la citada Memoria
Justificativa no aluda, ya sea por desconocimiento o por
interés, al problema sanitario y ambiental que supone la alteración y
movilización de las peridotitas, tal y como han comprobado la Organización Mundial
de la Salud, la
Asociación Internacional para la Seguridad Social,
y numerosos estudios realizados por la Universidad de Davis, California (3).
Como es bien sabido, la peridotita, roca ígnea ultramáfica de gran dureza y
densidad, está compuesta por minerales ferromagnésicos (90% olivino)
que, una vez alterados, reciben el nombre genérico de serpentina, rica en
crisotilo (asbesto o amianto blanco). En dicho informe se admite la necesidad
de movimientos de tierras de las peridotitas. Está constatada la presencia de
amianto en las peridotitas de Sierra Bermeja en general y del municipio de
Benahavís (incluida el ámbito del proyecto) en particular, existiendo incluso
minas de amianto abandonadas.
La
Asamblea Mundial
de la Salud, en su resolución 58.22 sobre prevención y control del cáncer, de
2005, instó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención a los
carcinomas relacionados con exposiciones evitables, en particular a las
sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y el entorno. El amianto
es uno de los carcinógenos ocupacionales más importantes y provoca alrededor de
la mitad de las muertes por cáncer profesional (4, 5). Asimismo, en la 13ª
reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre Higiene del Trabajo, celebrada en 2003,
se recomendó que se concediera un interés especial a la eliminación de las
enfermedades relacionadas con esas fibras minerales (6).
El Proyecto Resinera Village ignora el
riesgo real para la salud humana que supone la exposición a las fibras de
amianto presentes en la roca ultramáfica, tanto de los trabajadores durante la
ejecución del proyecto (riesgos laborales), como de los residentes con suelos o
rocas serpentínicas en su propiedad. Incluso de los futuros clientes y
visitantes del campo de golf, que igualmente estarán en contacto directo y
continuado con unas fibras naturales que provoca distintas enfermedades cuando
son inhaladas en el aire. Entre las enfermedades conocidas por la Ciencia
destacan el cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis (fibrosis pulmonar), así
como placas, engrosamientos y derrames pleurales (7,8). También se ha
demostrado que el amianto provoca cáncer de laringe y, probablemente, otros
tumores malignos (9). El viento persistente en la zona propuesta para albergar
el campo de golf Resinera Village, tanto si sopla de levante como de poniente,
facilita y garantiza la movilización de dichas fibras naturalmente presentes en
los suelos y rocas de peridotitas serpentinizadas, máxime si se producen
movimientos de tierras.
2º.
El estudio de detalle realizado sobre la pendiente media resulta totalmente
insuficiente e inoperante. A escala local, a nivel de parcela, resulta cuanto
menos sorprendente utilizar una escala 1:10.000 (Modelo Digital del terreno de
Andalucía) para elaborar un MDT. La información cartográfica obtenida invalida
por si misma la pretensión del informe que asegura que el análisis de
pendiente es apto para la construcción e
implantación del campo de golf según se establece en el Decreto 43/2008 (según
el estudio aportado el 87% del total de la zona de estudio presenta una
pendiente menor al 35%).
b)
Por sus efectos en el sistema hidrológico:
1º.
Parte del proyecto se localiza claramente en la cabecera de una cuenca
hidrográfica, la
del Arroyo Hornacino, y no en su tramo medio, como se asegura
en el informe. Por otra parte, es igualmente incierto que el río Guadalmansa
permanezca seco durante el período de estío. Se recomienda a los autores del
informe, nuevamente, la constatación sobre el terreno y la consulta de
bibliografía especializada.
Artículo
10
d)
Más allá de una escueta lista de buenas intenciones, aplicable a cualquier
intervención paisajística, en ningún momento este informe técnico contempla un
estudio específico y serio de los condicionantes paisajísticos necesarios para
conocer el grado de adecuación y cumplimiento del Decreto 43/2008, tal y como
se afirma, sorprendentemente, en el apartado 2.1. Tampoco prevé una mejora
paisajística adecuada al entorno en que se instale el campo de golf tal y como
requiere el Artículo 25, punto 2 del Decreto 43/2008. Se utilizan indicadores de sostenibilidad
obsoletos (Hodfe, Hardi & Bell, 1999), que en nada tienen que ver con el
concepto paisaje que se maneja
actualmente en Europa, y no se consideran –ni siquiera se mencionan–, los
preceptos establecidos por el Convenio Europeo del Paisaje sobre la Protección,
Gestión y Ordenación del paisaje. Este convenio internacional fue ratificado
por España en 2004, y desde entonces es de obligado cumplimiento. El marco para
su implementación en la política de Ordenación del Territorio de España queda
recogido en la publicación conjunta de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Medio Ambiente “Marco
conceptual y metodológico para los paisajes españoles” publicado en 2010. Tal y
como se aconseja en este manual editado por la Junta de Andalucía, la
urbanización de Sierra Bermeja (ámbito de estudio utilizado para el análisis
comarcal en este libro) debe cesar de inmediato, dados los elevados valores
ambientales y paisajísticos, considerándose una de las principales presiones y
riesgos de su carácter paisajístico.
En
cualquier caso, el proyecto supone la pérdida del carácter paisajístico de un
gran escenario natural, sin parangón, susceptible de ser aprehendido y
disfrutado a diario por toda la población de la Costa del Sol, para convertirse
en un paisaje banalizado como tantos otros en cualquier parte del mundo,
reflejo de unos intereses económicos ajenos a la sociedad malagueña.
Capítulo IV
-
Características Naturales de la zona:
Bajo
este epígrafe se engloban, equivocadamente, conceptos y términos que en nada
tienen que ver con la Naturaleza, como “construcciones tradicionales” o la
“cultura del lugar”, lo que demuestra un profundo desconocimiento conceptual y
epistemológico por parte de los autores del Informe Técnico, inaceptable en
cualquier proyecto relacionado con la ordenación del Territorio. Por otra
parte, resulta cuanto menos insólito que un proyecto de urbanización esgrima
que su mayor activo es “la puesta en valor de los recursos naturales de la
zona”; esta afirmación, además de contener un desafortunado galicismo, que
nuevamente denota la escasa calidad del proyecto, resulta paradójica, pues
todos los expertos en la materia saben que la mejor forma de revalorizar o
reconocer los recursos naturales es apostar por un desarrollo sostenible.
Como
se reconoce en el apartado 1.1. Avance, en relación con el proyecto Resinera
Village, “su localización es un auténtico tesoro natural”. La finca estudio,
como se denomina en el informe, presenta un excelente estado ambiental,
formando parte del LIC Sierras Bermeja y Real, por lo que difícilmente un campo
de golf podrá generar “beneficios medioambientales con un máximo respeto a
todos los recursos de la zona” sin alterar el equilibrio ecológico, tal y como
se reitera en el Informe Técnico. Sorprendentemente, y contrariamente a lo
antedicho, en el apartado 2.4 se afirma arbitrariamente que “prima la idea de
un proyecto sostenible que integre los valores naturales y sociales que
actualmente se encuentran deteriorados”.
Por
otra parte, en el punto 1 se afirma que “Ninguna especie del género Quercus será
talado” a sabiendas que la serie de vegetación predominante es la edafoxerófila
serpentinícola de Pinus pinaster, con predominio absoluto de las
coníferas (bosque abierto de árboles adultos), recogiéndose así en las
múltiples fotografías que ilustran el proyecto. Esto contradice el Artículo 17
de las prescripciones técnicas.
- Zonas
sensibles:
Todo
el ámbito afectado puede y debe ser considerado “zona sensible”. Atendiendo a
este precepto, se entiende que, tal y como se expresa en este apartado, las
zonas sensibles “serán tratadas con el máximo respeto medioambiental”.
SOBRE LA FLORA Y VEGETACIÓN.
1/ La parte NW del Proyecto LA Resinera Village
entra en el límite del futuro Parque Nacional de Sierra Bermeja. Eso quiere
decir que afectaría a ecosistemas peridotíticos por la propia naturaleza del
Parque Nacional.
2/ La parte NW del Proyecto LA Resinera Village
entra en el LIC de las Sierras Bermeja y Real (ES6170010) por lo que afectaría
a los hábitats serpentinícolas por los que se designó dicho LIC, lo que entra
en contraposición a la Directiva 92/43 CEE y a la Ley estatal 42/2007.
3/ En cuanto a la
flora, en la zona peridotítica de la finca pueden existir especies protegidas (Allium
rouyi, Silene fernandezii) y/o endémicas de Málaga (serpentinófitos)
como Staehelina baetica. (DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres
y sus hábitats.)
4/ Y en cuanto a
vegetación, en la zona del Proyecto La Resinera Village
se desarrollan los siguientes hábitats de la Directiva 92/43CEE: alcornocales
(9330), matorrales serpentinícolas (5330), pinares serpentinícolas (9540) y
pastizales serpentinícolas (6220). Los tres últimos no pueden ser alterados en
función del artículo 6 de la Directiva.
SOBRE LA
FAUNA
1/
La eliminación de los ecosistemas naturales (matorral, pinar, riberas...)
supondrá afección a especies protegidas que pueden estar presentes en el área
tales como la currucas cabiecinegra (Sylvia melanocephala) y rabilarga
(Sylvia undata), y muchas más aves nidificantes protegidas, la culebra de
herradura (Hemorrhois hipocreppis), nutria euroasiática (Lutra
lutra), murciélagos de herradura (Rinolophus ferrum-equinum ,
R.hipposideros...) o la mantis áptera (Apteromantis aptera),
entre muchas otras.
2/
Los tendidos eléctricos planteados pueden afectar a las aves migratorias a su
vuelta de África en la migración postnupcial, como es el caso de las rapaces
protegidas abejero europeo (Pernis apivorus) o milanos negro (Milvus
migrans) y real (Milvus milvus), entre otras. Además,
afectaría a la actividad cinegética de otras rapaces protegidas, como el
águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el aguililla calzada (Hieraaetus
pennatus) o el águila real (Aquila chrysaetos), entre otras.
3/
El viario planteado afectaría de invertebrados protegidos, como .Macrothele
calpeiana.. o amenezados como Harpactocrates meridionalis o Arion baeticus. , y a
vertebrados de locomoción lenta y de regulación térmica externa (anfibios como Salamandra
salamandra longirrostris, Bufo bufo..., reptiles como Hemorrhois hipocreppis, Rynechis
scalaris, Psammodromus algirus, Timon lepidus,.... o
mamíferos como la nutria Lutra
lutra, muchas de ellas protegidas por la legislación andaluza, estatal y
europea.
4/
Haciendo balance de la biota presente, encontramos que Sierra Bermeja alberga
más de 60 especies amenazadas en las categorías “En peligro crítico de
extinción” (CR), “En peligro de extición” (EN) o “Vulnerable” (V). A su vez,
cuenta con 29 endemismos vegetales (18) y animales (11). En éstos ocupa un
papel dominador el grupo de los invertebrados. Muchas de ellas serían directa y
negativamente afectadas por el proyecto.
SOBRE
EL PATRIMONIO HISTÓRICO.
En
el ámbito del proyecto (a 30
metros de la linde) se encuentra una torre medieval,
denominada torre de los Frailes o torre del Reloj, , incluida en el catálogo de
yacimientos de la prospección de la Autopista de la Costa del Sol. Referencia:
“Informe de la
Prospección Arqueológica de urgencia sobre el trazado de la
Autopista de la Costa del Sol, tramos Fuengirola-Marbella y
Marbella-Estepona". Anuario Arqueológico de Andalucía, 1996.
Sevilla, 2001, pp. 360-376. Le corresponde un entorno de protección constituido
por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias de 200 metros. En el
proyecto se ignora esta circunstancia.
PROPUESTAS:
El proyecto que se presenta choca
directamente con el mayor proyecto sostenible, tanto económica como ecológica y
socialmente, que afecta a la finca “La Resinera”: el proyecto “Sierra Bermeja,
Parque Nacional”.
Desde EVA-Espacio Verde, habida cuenta
que el proyecto “La
Resinera Village” no se puede considerar como de interés
general y es una representación de un modelo turístico caduco y fracasado,
realizamos una serie de propuestas que nos parecen mucho más coherentes con la
realidad turística y con la sostenibilidad económica, ecológica y social:
- No catalogar este campo de golf como “Interés Turístico” y, en todo caso, no sustentarlo con la urbanización masiva.
- Promover la protección como Parque Nacional.
- Promover la expropiación de la finca “La Resinera”.
- Declaración del proyecto de Parque Nacional “de Interés General ecológico, social, económico y turístico.
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