martes, 19 de junio de 2012

Alegaciones de EQUO a la Resinera Village



ALEGACIONES DE EQUO AL PROYECTO DE LA FINCA DE GADAFFI

LA RESINERA VILLAGE, INCIDIENDO EN EL MODELO DEL LADRILLISMO

EQUO Estepona ha asumido como propias las alegaciones al proyecto de Urbanización de la Resinera Village redactadas por la Plataforma Sierra Bermeja Parque Nacional, de la que forma parte. La Plataforma, impulsada por científicos de la Universidad de Granada y otras universidades y Ecologistas en Acción cuenta con la adhesión de diferentes asociaciones culturales, ecologistas, deportivas, medioambientales y políticas de la comarca pretende la declaración de las denominadas Sierras Bermejas Malagueñas como Parque Nacional.

En el texto de las alegaciones presentadas, además de incidir en los valores naturales de la finca y su pertenencia al ámbito del solicitado Parque Nacional se expresa claramente la necesidad de romper con el modelo de desarrollo basado en el ladrillo, causa principal de la crisis económica que nos aqueja.

Hay que recordar que la magnitud del proyecto es más de cinco veces mayor al proyectado en Valdevaqueros,
en un espacio con al menos tantos valores naturales como el de Tarifa y que podría cercenar la declaración de un espacio natural tan importante como para ser calificado de merecedor de la máxima protección, Parque Nacional, por importantes miembros de la comunidad científica.

Las alegaciones han sido presentadas conjuntamente con otras organizaciones pertenecientes a la citada Plataforma ante el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, D. Rafael Rodríguez, perteneciente a IU-CA LOS VERDES, organización que en Estepona también se ha pronunciado a favor del Parque Nacional.

Con suficientes argumentos legales, medioambientales y económicos en contra de la declaración de interés del proyecto urbanizador del banco libio, actual  propietario de los terrenos, queda ahora pendiente del criterio político de la Consejería citada,  y de la Junta de Andalucía, para parar un proyecto que pone en peligro el más ambicioso plan de futuro para la Costa del Sol: El Parque Nacional de las Sierras Bermejas Malagueñas, auténtico motor económico de la recuperación de la comarca.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS


ALEGACIONES Y PROPUESTAS AL “expediente para la declaración de campo de golf de interés turístico «Resinera Village», en el municipio de Benahavís (Málaga)”.
(rESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2012; BOja, núm 97, de 18/05/20121)

Consideraciones previas

  1. El proyecto planteado se encuentra en Sierra Bermeja, sobre peridotitas, afectando al río Guadalmansa directa o indirectamente.

  1. Dicho espacio se ve afectado por dos Lugares de Interés Comunitario (LICs) de la Red Natura 2000. Estos espacios son el LIC “Sierras Real y Bermeja” (ES6170010) y el  LIC fluvial del río Guadalmansa (ES6170024), estando ambos incluidos en el Complejo Serrano nº 23, Sierra Bermeja, y la Reserva de la Biosfera Intercontinental Andalucía-Marruecos.

  1. El día 11 de diciembre de 2007 diversos colectivos adscritos a la plataforma “Sierra Bermeja, Parque Nacional” presentamos propuesta de protección como Parque Nacional ante el Ministerio de Medio Ambiente. La Plataforma “Sierra Bermeja, Parque Nacional” está formada por distintas entidades y más de mil firmantes, entre los que destacan catedráticos y profesores titulares de más de 10 universidades españolas.

  1. En el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental, figura como Zona de Protección Ambiental I., no urbanizable, por tanto.

  1. El Proyecto “Resinera Village” que se presenta tiene un error de base tan importante que anula todo el documento. Se ha ignorado por completo la importancia ambiental del espacio afectado. Esa importancia ha hecho que distintas administraciones públicas hayan protegido el espacio a distintos niveles (Resera de la Biosfera a nivel mundial, Zona de Especial Conservación a nivel de la Comunidad Europea, Complejo Serrano a nivel provincial, Zona de Protección Ambiental I a nivel comarcal...) y, no menos importante, ha hecho que se solicite la protección como Parque Nacional.

  1. Es un hecho demostrado (la actual crisis económica sin precedentes así lo justifica) que el modelo de desarrollo monotemático basado en el urbanismo sobredimensionado es un modelo caduco, que no tiene solución de continuidad, por lo que el futuro turístico no puede pasar por seguir construyendo masivamente. Para justificar esa construcción masiva, se intenta focalizar el interés de la promoción como “campo de golf”, cuando en realidad se trata de un proyecto de construcción masiva. Por contra, el proyecto de Parque Nacional planeado por la Plataforma sí es un proyecto de futuro, de interés general y de sostenibilidad económica, ecológica y social.

  1. Es importante el hecho de que no se hace referencia a la fuente proveedora de un recurso indispensable, tanto para la pretendida instalación deportiva como para las distintas unidades urbanísticas: el agua. No se dice en el proyecto cómo se va a proveer de agua a las viviendas ni al campo de golf.

  1. Se nos ofrece una nueva apuesta por instalación de balneoterapia (spa) y servicio sanitario. En la zona estos servicios están muy bien representados y la competencia no hará sino incrementar el cierre de instalaciones previas y el aumento de despidos en el sector de la hostelería.



ALEGACIONES AL PROYECTO “RESINERA VILLAGE” Y SU CATALOGACIÓN COMO DE “INTERÉS TURÍSTICO”

Tras una revisión exhaustiva de la Memoria Técnica Justificativa de la implantación del campo de golf de Interés Turístico de acuerdo con el Decreto 43/2008 “Resinera Golf & Village”, es evidente que el proyecto Resinera Village, en sus capítulos II, III y IV, no acredita el cumplimiento de los requisitos generales regulados en los Capítulos II y IV del Decreto 43/2008 de 12 de febrero de 2008 por el que se regula la implantación y funcionamiento de campos de golf de Interés Turístico de la Junta de Andalucía. Dicha afirmación constituye la base de la presente alegación, y se fundamenta en los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO: A poco que se examine la Memoria Técnica Justificativa anteriormente citada, no puede sino meridianamente concluirse que incurre en el vicio fundamental de cometer en arbitrariedad derivada de considerar de modo distinto un mismo ámbito, ello considerado en modo genérico, por cuanto resulta inexplicable, incluso desde el ámbito de la discrecionalidad que el ordenamiento jurídico permite a los órganos técnicos al emitir sus resoluciones, la solución adoptada, tanto como la definitiva, que no es sino suma de una serie de apreciaciones subjetivas.

Así, puede comprobarse en la Memoria Técnica Justificativa, que lejos de alcanzar mínimamente los niveles de desarrollo sostenible y excelencia presumidos, las numerosas erratas y deficiencias de fondo y forma presentes en el texto del Proyecto denotan una inaceptable falta de rigor y cientificidad, un desconocimiento absoluto de los últimos avances científicos y una premura manifiesta en la desigual y descoordinada ejecución del proyecto, tal y como puede comprobarse a lo largo de todo el Informe Técnico, por ejemplo en el capítulo IV “Prescripciones técnicas para el diseño de los campos de golf y sus construcciones e instalaciones complementarias” apartado 4.3 Artículo 17 “Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna” punto 3.

Destaca particularmente la ausencia de una metodología científica que justifique las afirmaciones que se vierten en el citado Informe Técnico, tanto del trabajo de gabinete como en el de campo (en relación a los estudios del relieve, clima, aguas, fauna, paisaje, etc.), así como de una mínima referencia bibliográfica que incorpore los bastos conocimientos adquiridos por la comunidad científica sobre la naturaleza y el paisaje de Sierra Bermeja en general, incluido el ámbito de estudio en particular (Véase algunas obras de referencia obligada que apuestan, además, por la conservación del ámbito de estudio dados sus elevados valores ambientales y paisajísticos) (1).

Por otra parte, la cartografía generada no se ha realizado a la escala adecuada (<1:5.000) y carece de los mínimos estándares de calidad en cuanto a salida gráfica se refiere, lo que imposibilita una representación fiable y real del espacio y los datos espaciales generados. El Informe Técnico se ha basado en dicha representación para realizar afirmaciones fundamentales para la justificación y aprobación del Proyecto.

SEGUNDO: El proyecto incumple los siguientes criterios del Decreto 43/2008

A. Fase de Planificación y Diseño
A.1. Emplazamiento

Artículo 7

a) Por razones orográficas y geológicas:

1º. No se ha considerado que las características geotécnicas (elevadas pendientes, inestabilidad del sustrato geológico, riesgos de erosión y desprendimientos) desaconsejan totalmente la movilización de tierras (2). Tal y como se reconoce en el propio apartado 1.3. Turismo, de la citada Memoria, y en relación con el proyecto Resinera Village, éste se localiza “en plena sierra escarpada”.

En el texto del Artículo 7a se señala que la litología predominante son los esquistos, areniscas, etc., evitando hacer alusión a las peridotitas como sustrato inadecuado desde un punto de vista geotécnico dadas sus características mecánicas. Contrariamente a lo que afirma el informe, más adelante, en el capítulo IV “Prescripciones técnicas para el diseño de los campos de golf y sus construcciones e instalaciones complementarias” apartado 4.3 Artículo 17 “Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna”, punto 2, se asevera que la serie de vegetación predominante en los terrenos destinados para el campo de golf es la serie edafoxerófila serpentinícola de Pinus pinaster, propia y endémica del sustrato peridotítico de Sierra Bermeja. Se trata de una arbitrariedad manifiesta que evidencia nuevamente la falta de objetividad, fiabilidad y rigurosidad.

En relación con la geología, resulta igualmente sorprendente que la citada Memoria Justificativa no aluda, ya sea por desconocimiento o por interés, al problema sanitario y ambiental que supone la alteración y movilización de las peridotitas, tal y como han comprobado la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Internacional para la Seguridad Social, y numerosos estudios realizados por la Universidad de Davis, California (3). Como es bien sabido, la peridotita, roca ígnea ultramáfica de gran dureza y densidad, está compuesta por minerales ferromagnésicos (90% olivino) que, una vez alterados, reciben el nombre genérico de serpentina, rica en crisotilo (asbesto o amianto blanco). En dicho informe se admite la necesidad de movimientos de tierras de las peridotitas. Está constatada la presencia de amianto en las peridotitas de Sierra Bermeja en general y del municipio de Benahavís (incluida el ámbito del proyecto) en particular, existiendo incluso minas de amianto abandonadas.

La Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución 58.22 sobre prevención y control del cáncer, de 2005, instó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención a los carcinomas relacionados con exposiciones evitables, en particular a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y el entorno. El amianto es uno de los carcinógenos ocupacionales más importantes y provoca alrededor de la mitad de las muertes por cáncer profesional (4, 5). Asimismo, en la 13ª reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre Higiene del Trabajo, celebrada en 2003, se recomendó que se concediera un interés especial a la eliminación de las enfermedades relacionadas con esas fibras minerales (6).

El Proyecto Resinera Village ignora el riesgo real para la salud humana que supone la exposición a las fibras de amianto presentes en la roca ultramáfica, tanto de los trabajadores durante la ejecución del proyecto (riesgos laborales), como de los residentes con suelos o rocas serpentínicas en su propiedad. Incluso de los futuros clientes y visitantes del campo de golf, que igualmente estarán en contacto directo y continuado con unas fibras naturales que provoca distintas enfermedades cuando son inhaladas en el aire. Entre las enfermedades conocidas por la Ciencia destacan el cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis (fibrosis pulmonar), así como placas, engrosamientos y derrames pleurales (7,8). También se ha demostrado que el amianto provoca cáncer de laringe y, probablemente, otros tumores malignos (9). El viento persistente en la zona propuesta para albergar el campo de golf Resinera Village, tanto si sopla de levante como de poniente, facilita y garantiza la movilización de dichas fibras naturalmente presentes en los suelos y rocas de peridotitas serpentinizadas, máxime si se producen movimientos de tierras.


2º. El estudio de detalle realizado sobre la pendiente media resulta totalmente insuficiente e inoperante. A escala local, a nivel de parcela, resulta cuanto menos sorprendente utilizar una escala 1:10.000 (Modelo Digital del terreno de Andalucía) para elaborar un MDT. La información cartográfica obtenida invalida por si misma la pretensión del informe que asegura que el análisis de pendiente  es apto para la construcción e implantación del campo de golf según se establece en el Decreto 43/2008 (según el estudio aportado el 87% del total de la zona de estudio presenta una pendiente menor al 35%).

b) Por sus efectos en el sistema hidrológico:

1º. Parte del proyecto se localiza claramente en la cabecera de una cuenca hidrográfica, la del Arroyo Hornacino, y no en su tramo medio, como se asegura en el informe. Por otra parte, es igualmente incierto que el río Guadalmansa permanezca seco durante el período de estío. Se recomienda a los autores del informe, nuevamente, la constatación sobre el terreno y la consulta de bibliografía especializada.


Artículo 10

d) Más allá de una escueta lista de buenas intenciones, aplicable a cualquier intervención paisajística, en ningún momento este informe técnico contempla un estudio específico y serio de los condicionantes paisajísticos necesarios para conocer el grado de adecuación y cumplimiento del Decreto 43/2008, tal y como se afirma, sorprendentemente, en el apartado 2.1. Tampoco prevé una mejora paisajística adecuada al entorno en que se instale el campo de golf tal y como requiere el Artículo 25, punto 2 del Decreto 43/2008.  Se utilizan indicadores de sostenibilidad obsoletos (Hodfe, Hardi & Bell, 1999), que en nada tienen que ver con el concepto paisaje que se maneja actualmente en Europa, y no se consideran –ni siquiera se mencionan–, los preceptos establecidos por el Convenio Europeo del Paisaje sobre la Protección, Gestión y Ordenación del paisaje. Este convenio internacional fue ratificado por España en 2004, y desde entonces es de obligado cumplimiento. El marco para su implementación en la política de Ordenación del Territorio de España queda recogido en la publicación conjunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Medio Ambiente “Marco conceptual y metodológico para los paisajes españoles” publicado en 2010. Tal y como se aconseja en este manual editado por la Junta de Andalucía, la urbanización de Sierra Bermeja (ámbito de estudio utilizado para el análisis comarcal en este libro) debe cesar de inmediato, dados los elevados valores ambientales y paisajísticos, considerándose una de las principales presiones y riesgos de su carácter paisajístico.

En cualquier caso, el proyecto supone la pérdida del carácter paisajístico de un gran escenario natural, sin parangón, susceptible de ser aprehendido y disfrutado a diario por toda la población de la Costa del Sol, para convertirse en un paisaje banalizado como tantos otros en cualquier parte del mundo, reflejo de unos intereses económicos ajenos a la sociedad malagueña.


Capítulo IV

- Características Naturales de la zona:

Bajo este epígrafe se engloban, equivocadamente, conceptos y términos que en nada tienen que ver con la Naturaleza, como “construcciones tradicionales” o la “cultura del lugar”, lo que demuestra un profundo desconocimiento conceptual y epistemológico por parte de los autores del Informe Técnico, inaceptable en cualquier proyecto relacionado con la ordenación del Territorio. Por otra parte, resulta cuanto menos insólito que un proyecto de urbanización esgrima que su mayor activo es “la puesta en valor de los recursos naturales de la zona”; esta afirmación, además de contener un desafortunado galicismo, que nuevamente denota la escasa calidad del proyecto, resulta paradójica, pues todos los expertos en la materia saben que la mejor forma de revalorizar o reconocer los recursos naturales es apostar por un desarrollo sostenible.

Como se reconoce en el apartado 1.1. Avance, en relación con el proyecto Resinera Village, “su localización es un auténtico tesoro natural”. La finca estudio, como se denomina en el informe, presenta un excelente estado ambiental, formando parte del LIC Sierras Bermeja y Real, por lo que difícilmente un campo de golf podrá generar “beneficios medioambientales con un máximo respeto a todos los recursos de la zona” sin alterar el equilibrio ecológico, tal y como se reitera en el Informe Técnico. Sorprendentemente, y contrariamente a lo antedicho, en el apartado 2.4 se afirma arbitrariamente que “prima la idea de un proyecto sostenible que integre los valores naturales y sociales que actualmente se encuentran deteriorados”.

Por otra parte, en el punto 1 se afirma que “Ninguna especie del género Quercus será talado” a sabiendas que la serie de vegetación predominante es la edafoxerófila serpentinícola de Pinus pinaster, con predominio absoluto de las coníferas (bosque abierto de árboles adultos), recogiéndose así en las múltiples fotografías que ilustran el proyecto. Esto contradice el Artículo 17 de las prescripciones técnicas.

- Zonas sensibles:

Todo el ámbito afectado puede y debe ser considerado “zona sensible”. Atendiendo a este precepto, se entiende que, tal y como se expresa en este apartado, las zonas sensibles “serán tratadas con el máximo respeto medioambiental”.


SOBRE LA FLORA Y VEGETACIÓN.

1/ La parte NW del Proyecto LA Resinera Village entra en el límite del futuro Parque Nacional de Sierra Bermeja. Eso quiere decir que afectaría a ecosistemas peridotíticos por la propia naturaleza del Parque Nacional.

2/ La parte NW del Proyecto LA Resinera Village entra en el LIC de las Sierras Bermeja y Real (ES6170010) por lo que afectaría a los hábitats serpentinícolas por los que se designó dicho LIC, lo que entra en contraposición a la Directiva 92/43 CEE y a la Ley estatal 42/2007.

3/ En cuanto a la flora, en la zona peridotítica de la finca pueden existir especies protegidas (Allium rouyi, Silene fernandezii) y/o endémicas de Málaga (serpentinófitos) como Staehelina baetica. (DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.)

4/ Y en cuanto a vegetación, en la zona del Proyecto La Resinera Village se desarrollan los siguientes hábitats de la Directiva 92/43CEE: alcornocales (9330), matorrales serpentinícolas (5330), pinares serpentinícolas (9540) y pastizales serpentinícolas (6220). Los tres últimos no pueden ser alterados en función del artículo 6 de la Directiva.


SOBRE LA FAUNA

1/ La eliminación de los ecosistemas naturales (matorral, pinar, riberas...) supondrá afección a especies protegidas que pueden estar presentes en el área tales como la currucas cabiecinegra (Sylvia melanocephala) y rabilarga (Sylvia undata), y muchas más aves nidificantes protegidas, la culebra de herradura (Hemorrhois hipocreppis), nutria euroasiática (Lutra lutra), murciélagos de herradura (Rinolophus ferrum-equinum , R.hipposideros...) o la mantis áptera (Apteromantis aptera), entre muchas otras.

2/ Los tendidos eléctricos planteados pueden afectar a las aves migratorias a su vuelta de África en la migración postnupcial, como es el caso de las rapaces protegidas abejero europeo (Pernis apivorus) o milanos negro (Milvus migrans) y real (Milvus milvus), entre otras. Además, afectaría a la actividad cinegética de otras rapaces protegidas, como el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) o el águila real (Aquila chrysaetos), entre otras.

3/ El viario planteado afectaría de invertebrados protegidos, como .Macrothele calpeiana.. o amenezados como Harpactocrates meridionalis o Arion baeticus. , y a vertebrados de locomoción lenta y de regulación térmica externa (anfibios como Salamandra salamandra longirrostris, Bufo bufo...,  reptiles como Hemorrhois hipocreppis,  Rynechis scalaris, Psammodromus algirus, Timon lepidus,.... o mamíferos como la nutria Lutra lutra, muchas de ellas protegidas por la legislación andaluza, estatal y europea.

4/ Haciendo balance de la biota presente, encontramos que Sierra Bermeja alberga más de 60 especies amenazadas en las categorías “En peligro crítico de extinción” (CR), “En peligro de extición” (EN) o “Vulnerable” (V). A su vez, cuenta con 29 endemismos vegetales (18) y animales (11). En éstos ocupa un papel dominador el grupo de los invertebrados. Muchas de ellas serían directa y negativamente afectadas por el proyecto.


SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO.

En el ámbito del proyecto (a 30 metros de la linde) se encuentra una torre medieval, denominada torre de los Frailes o torre del Reloj, , incluida en el catálogo de yacimientos de la prospección de la Autopista de la Costa del Sol. Referencia: “Informe de la Prospección Arqueológica de urgencia sobre el trazado de la Autopista de la Costa del Sol, tramos Fuengirola-Marbella y Marbella-Estepona". Anuario Arqueológico de Andalucía, 1996. Sevilla, 2001, pp. 360-376. Le corresponde un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias de 200 metros. En el proyecto se ignora esta circunstancia.


PROPUESTAS:

El proyecto que se presenta choca directamente con el mayor proyecto sostenible, tanto económica como ecológica y socialmente, que afecta a la finca “La Resinera”: el proyecto “Sierra Bermeja, Parque Nacional”.

Desde EVA-Espacio Verde, habida cuenta que el proyecto “La Resinera Village” no se puede considerar como de interés general y es una representación de un modelo turístico caduco y fracasado, realizamos una serie de propuestas que nos parecen mucho más coherentes con la realidad turística y con la sostenibilidad económica, ecológica y social:


  1. No catalogar este campo de golf como “Interés Turístico” y, en todo caso, no sustentarlo con la urbanización masiva.
  2. Promover la protección como Parque Nacional.
  3. Promover la expropiación de la finca “La Resinera”.
  4. Declaración del proyecto de Parque Nacional “de Interés General ecológico, social, económico y turístico.

 

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